Mediante Resolución 02335 del 8 de julio de 2009, el Ministerio de la Protección Social de Colombia prohibió la fabricación, importación y comercialización de medicamentos que contengan pseudoefedrina y efedrina sola o en asociación con otros fármacos.

Esta medida exceptúa a la efedrina sulfato solución inyectable de uso humano y/o veterinario. Además indica al respecto que “para su fabricación, importación, comercialización y distribución debe cumplir con lo establecido en la norma para el uso de sustancias sometidas a fiscalización e incluir la franja violeta en los envases y empaques”.
Además el Ministerio de la protección Social explica en su página web que “los titulares de los registros sanitarios de los medicamentos que contengan pseudoefedrina y efedrina deberán presentar la solicitud de reformulación y obtener la correspondiente aprobación ante el INVIMA”, y que tienen un plazo de 18 meses para agotar las existencias de estos medicamentos o los que los contengan que haya en el país, después de ese tiempo quedará prohibida su fabricación, importación y comercialización y los que sigan circulando serán decomisados.
La Pseudoefedrina está presente en algunos medicamentos utilizados para tratar la congestión nasal, y la Efedrina se usa para contrarrestar los efectos hipotensores causados por algunos tipos de anestesia.
En información publicada por http://www.eltiempo.com.co/ se menciona que la Pseudoefedrina está incluida en el 85% de los antigripales que se comercializan en el país.
Imagen: http://www.vallartavive.com/imagenes/magazine/200926305pseudoefedrina.jpg
Por: Diana Firacative
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